Dictamen 7588-1987
Ese Servicio de Salud ha consultado a esta Superintendencia si conforme al artículo
41º del Reglamento de su Servicio de bienestar, contenido en el D.S. Nº 75, de 1980,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, puede celebrar la Navidad entregando
regalos a sus afiliados. Hace presente que formula tal consulta, no obstante que dese
1980 ha hecho llegar a cada imponente un regalo para la Navidad, por cuanto su asesoría
jurídica estima que ello sería improcedente puesto que el vocablo "celebrar" ni en
su acepción más amplia significa regalar.
Al respecto, esta Superintendencia puede manifestar que la celebración de la Navidad
puede efectuarse de distintas maneras según la costumbre de cada pueblo y está íntimamente
relacionada con sus creencias religiosas. No obstante, una práctica generalizada en
esta festividad es celebrarla mediante la entrega de regalos.
Por tanto, aunque la palabra celebrar no es sinónima de regalar, el sentido de la
norma contenida en el artículo 41º del citado Reglamento no se desvirtúa, por cuanto
regalar sería la forma o el modo como el Servicio de Bienestar de ese Servicio de
Salud ha decidido celebrar la Navidad