Dictamen 7996-1987
Un Servicio de Salud consulta si es procedente autorizar una licencia médica a un
trabajador que haya sido declarado inválido por la Comisión Médica creada por el D.L.
Nº3.500, de 1980.
Señala que el trabajador presentó en la COMPIN de ese Servicio de Salud dos licencias
médicas con diagnósticos de depresión endógena y otra por epitelioma bazo celular,
en circunstancia que el diagnostico de la declaración de invalidez, en el Nuevo Sistema
de Pensiones es: estado sub depresivo, personalidad anormal tipo esquizoide, enfisema
pulmonar.
Sobre el particular, el Departamento Médico de esta Superintendencia informó que los
dos primeros diagnósticos son idénticos a los que produjeron la invalidez, en cambio
la segunda licencia, corresponde a un diagnóstico completamente diferente.
Al respecto, cabe señalar que, conforme a la legislación vigente, nada impide que
un trabajador pensionado por invalidez en el Nuevo Sistema de Pensiones y afiliado
a una Administradora de Fondos de Pensiones puede continuar desarrollando una labor
con su capacidad residual de trabajo e imponiendo por ésta. Concordante con lo anterior,
estos trabajadores tienen derecho a licencia médica y al subsidio por incapacidad
laboral, debiendo cumplir los requisitos reglamentarios contenidos en el D.S. Nº3,
de 1984, del Ministerio de Salud.
En todo caso, cabe advertir que resulta improcedente autorizar una licencia médica
fundada en la misma afección que causó la declaración de invalidez. Ello atendido
a que para adoptar esta última decisión, la Comisión Médica respectiva ha debió concluir
que el problema de la patología que presenta el interesado es de no recuperabilidad,
concepto que se contrapone al criterio que debe existir para el otorgamiento de licencia
médica, cual es precisamente la recuperabilidad del paciente.
Del mismo modo, cuando se ha verificado la declaración referida, se entiende que la
situación del afectado ha quedado debidamente resuelta, sin perjuicio que ella sea
susceptible de ser revisada. Más aún, si se sostuviere que la licencia de que se trata
debe ser autorizada, implicaría pagar un beneficio subsidio por incapacidad laboral
temporal por un determinado cuadro clínico que ya fue evaluado y que dio origen a
la pensión de invalidez permanente