Dictamen 8036-1987
Ese Servicio ha solicitado a esta Superintendencia un pronunciamiento respecto de
si las deudas dejadas por los afiliados fallecidos, deben serles descontadas a sus
codeudores solidarios, o si pueden ser cargadas a saldos insolutos o no recobrables,
o bien, si pueden ser descontadas del subsidio por defunción.
Al respecto, esta Superintendencia estima que el objeto de constituir codeudores es
que respondan por el pago de la deuda en caso que el deudor principal no lo haga.
De esta manera, como bien lo señala ese Servicio, sólo procedería cargar estas deudas
a saldos insolutos o no recobrables en los casos que no se hubiere constituido codeudores.
Por el contrario, en caso de existir éstos, procede hacerles efectivo el cobro de
la deuda.
En cuanto a la posibilidad de descontar la deuda de la ayuda por fallecimiento contemplada
en la letra c) del artículo 29º del Reglamento del Servicio de Bienestar de la especie,
contenido en el D.S. Nº75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
cabe señalar que ello es improcedente, puesto que no se contemplan normas que autoricen
para hacerlo
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 16/10/1986 | Dictamen 8036-1986 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |