Dictamen 23-1988
Ese Servicio de Salud ha considerado, para los efectos del cálculo del subsidio maternal,
la licencia médica "prenatal" con vigencia desde el 4 de marzo al 14 de abril de 1987,
como continuadora de la licencia con diagnóstico "parto prematuro" cuya vigencia es
desde el 28 de enero al 3 de marzo de 1987, por cuanto no existió solución de continuidad
entre ellas, ante lo cual la base de cálculo del subsidio de la licencia por "parto
prematuro" Fue utilizada para el cálculo del subsidio por la licencia prenatal.
Cabe destacar en este sentido, que conforme a la jurisprudencia de esta Superintendencia,
las licencias médicas sin solución de continuidad entre ellas, pero con códigos de
diagnóstico diferentes, se deben entender cada una como primera licencia, lo cual
significa que debe determinarse una base de cálculo independiente para cada una de
éstas, las que podrían circunstancialmente ser iguales pero no necesariamente