Dictamen 175-1988
Ese Bienestar ha planteado a esta Superintendencia que el criterio adoptado por ésta
en concordancia con el de la Contraloría General de la República según el cual los
Servicios de Bienestar que no tienen personalidad jurídica propia solo pueden actuar
válidamente a través del organismo del cual forman parte, le ha suscitado problemas
para otorgar beneficios relacionados con la salud física, el deporte, la cultura y
la recreación ya que el Ministerio del cual depende no podría contratar profesionales
tales como médicos, dentistas, Kinesiólogos, practicantes, monitores, profesores de
folklore y otros, por razones tales como: restricciones impuestas por el Ministerio
de Hacienda, dotaciones máximas, rechazo por no tratarse de personal relacionado en
forma directa con las funciones que la ley le ha asignado a ese Ministerio, agrega
que la situación planteada se hace extensiva a la compra o arriendo de bienes muebles
o inmuebles ya que conforme al criterio expuesto esta superintendencia no aprobó el
Título XIII "Inversión Real" en los presupuestos para el año 1987 de los Servicios
de Bienestar.
Al respecto, esta Superintendencia cumple con manifestar que desde el punto de vista
jurídico es indudable que para ser sujeto de derechos y obligaciones se requiere gozar
de los atributos propios de las personas, por aplicación de las normas básicas del
derecho Civil sobre la materia, razón por la cual estima que el criterio señalado
es correcto.
Precisado lo anterior, cabe hacer presente que el problema que plantea ese Servicio
de Bienestar no involucra la contratación de personal ni la compra o arrendamiento
de bienes para su funcionamiento como dependencia del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
ya que éste lo provee en este aspecto. El problema surge en relación con la contratación
de personal y compra de bienes muebles o inmuebles para el cumplimiento de sus finalidades
relacionadas con la salud física, el deporte, la cultura y la recreación de sus afiliados
y causantes de asignación familiar.
En armonía con el criterio señalado, esta Superintendencia señala que no tiene inconveniente
en autorizar el gasto correspondiente a la contratación de personal y compra o arriendo
de bienes para el logro de los fines contemplados en el Reglamento de ese Servicio
de Bienestar, siempre que dichos actos jurídicos sean realiza dos por ese Bienestar
a través del Ministerio del cual depende.
En cuanto a los problemas que podría presentar dicho Ministerio para la contratación
del personal y la compra o arrendamiento de bienes muebles o inmuebles que se requiera
para cumplir las finalidades contempladas en el Reglamento de su Servicio de Bienestar
y la forma en que ellos pueden solucionarse deberán ser estudiados por esa Entidad,
teniendo presente que los recursos necesarios para ello serian aportados por su Servicio
de Bienestar, en conformidad a sus disponibilidades presupuestarias.