Dictamen 776-1988
Cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4 del D.F.L. N° 44, de
1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, "para tener derecho a los subsidios
se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y de tres meses de cotización dentro
de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la licencia médica correspondiente.".
En este caso, y de acuerdo con los antecedentes que se han tenido a la vista, el interesado
reúne los requisitos recién descritos, ya que cumple con el periodo mínimo de afiliación
y con las tres cotizaciones exigidas.
No obsta a lo anterior, tal como lo ha señalado esta Superintendencia en otras oportunidades,
que las cotizaciones correspondientes hayan sido pagadas con atraso por el empleador,
ya que de acuerdo con el principio de automaticidad de las prestaciones, consagrado
en el Articulo 218 de la Ley N° 13.305, en caso de atraso en el pago de las imposiciones
éstas se reputarán enteradas para efectos de obtener, entre otros beneficios, atención
médica y pago de subsidios, siempre que a la fecha inicial de la licencia se haya
cumplido con el requisito de afiliación mínima que establece el Artículo 4 del ya
citado D.F.L. N° 44