Dictamen 10797-1988
Usted se ha dirigido a esta Superintendencia reclamando en contra del Servicio de
Salud Metropolitano Oriente, por haberle liquidado el subsidio por reposo preventivo
total que se le concediera a partir del 28 de marzo de este año duplicando el monto
del subsidio que por reposo preventivo parcial venia gozando ininterrumpidamente desde
1982. Hace presente que no se le ha considerado en la base de cálculo del reposo preventivo
total las remuneraciones percibidas hasta Septiembre de 1987.
Requerido el Servicio de Salud Metropolitano Oriente ha informado que para el subsidio
por reposo preventivo total considero como base del cálculo el Subsidio correspondiente
a la licencia anterior por media jornada, duplicando este valor a jornada completa.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que conforme con lo resuelto
al respecto mediante oficio Nº 3950, de 1987, de esta Superintendencia, al autorizarse
el reposo preventivo total aunque sea a continuación de jornadas de reposo que dan
origen a reposo parcial debe determinarse el subsidio conforme a una nueva base de
cálculo que incluya los subsidios y remuneraciones percibidos por el beneficiario
en los tres meses precedentes conforme a lo dispuesto por el artículo 8º del D.F.L.
Nº 44, de 1978, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Precisado lo anterior, cabe hacer presente que, en su caso, de acuerdo con lo informado
por Ud. mismo en los tres meses precedentes a la licencia por reposo preventivo total
no registra remuneraciones, de manera que solo cabe duplicar el monto del subsidio
que se le estaba concediendo.
En consecuencia, el subsidio por reposo total ha sido correctamente determinado no
procediendo tomar en consideración las remuneraciones devengadas hasta Septiembre
de 1987 por encontrarse fuera del periodo de la base de cálculo establecido en el
D.F.L. Nº 44 y que se refiere a los tres meses calendario más próximo a la fecha de
iniciación de la licencia correspondiente