Dictamen 10961-1988
Esta Superintendencia reitera a Ud. lo informado en su Oficio Nº 7.615, de 1988, en
relación al no pago de subsidios por enfermedad, ya que como Ud. dejó de cotizar desde
el mes de agosto de 1984, en el momento de sufrir el accidente (mayo de 1985) no estaban
al día sus imposiciones, las que fueron enteradas con posterioridad, esto es, el 20
de febrero de 1986, según consta en las fotocopias de su libreta de imposiciones remitidas
por Ud. Ahora bien, la acción de enterar cotizaciones no pagadas puede ser necesaria
en términos de cumplir con los requisitos para obtener una pensión, pero no es útil
para poder cobrar los subsidios derivados de accidentes o enfermedades que ocurran
en momentos en que dichas cotizaciones no estaban enteradas, ello por lo dispuesto
en el punto 4º del artículo 18º de la Ley Nº 18.469 (trabajador independiente)