Dictamen 1107-1988
Esa Dirección ha solicitado a esta Superintendencia se pronuncie acerca de si es procedente
que una trabajadora que goza de fuero maternal cobre las remuneraciones correspondientes
al tiempo que estuvo indebidamente separada de sus funciones, considerando que durante
el mismo periodo hizo uso de subsidio de cesantía devolviendo posteriormente al respectivo
organismo previsional las sumas percibidas por éste concepto.
Al respecto, esta Superintendencia puede manifestar que el Articulo 186, del Código
del Trabajo dispone que durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado
el descanso de maternidad, la trabajadora está sujeta a lo dispuesto en el Artículo
165 del mismo cuerpo legal, esto es, no se puede poner término a su contrato sino
con autorización previa del juez competente, la que éste podrá conceder sólo por las
causales indicadas en las letras b) y c) del Articulo 155 y en el Articulo 156.
El referido precepto agrega que si por ignorancia del estado de embarazo se hubiere
dispuesto el término del contrato en contravención a lo dispuesto en el Articulo 165,
la medida quedará sin efecto, y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual
bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona,
sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente
fuera del trabajo, si durante dicho tiempo no tuviere derecho a subsidio.
Ahora bien, el subsidio a que alude la mencionada norma es el de incapacidad laboral
y no el de cesantía, puesto que como la medida de poner término al contrato de trabajo
queda sin efecto y la trabajadora debe ser reintegrada a su trabajo, no se reúnen
los requisitos necesarios para tener derecho a este último.
Conforme a lo expuesto, si durante el tiempo en que estuvo separada de su empleo la
trabajadora percibió subsidio de cesantía deberá reintegrarlo a la correspondiente
entidad previsional inmediatamente después que haya sido reintegrada a su trabajo,
lo cual se hizo en la especie.
En consecuencia, en opinión de este Organismo, la referida trabajadora tiene derecho
a remuneración por el tiempo en que permaneció indebidamente fuera de su trabajo exceptuados
los períodos en que haya hecho uso de subsidio por incapacidad laboral.