Dictamen 1989-1988
Ha recurrido a esta Superintendencia planteando la situación de la empresa Muebles
e Instalaciones Ltda., la que encontrándose afiliada a una C.C.A.F. y habiéndose producido
un cambio en su razón social, efectuó en ella las cotizaciones de sus trabajadores
correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 1985, con saldo a su favor,
a raíz de la compensación de asignaciones familiares.
Agrega que en definitiva la C.C.A.F. estimó que el cambio de razón social involucraba
la creación de una nueva empresa, la que no era posible aceptar como afiliada, y por
consiguiente, las cotizaciones efectuadas estarían mal enteradas.
Por ello solicita se resuelva tal situación traspasando las cotizaciones al Organismo
que corresponda, y se le pague el saldo a favor de la empresa que resulta de la compensación
de las asignaciones familiares pagadas a sus trabajadores.
Informando al respecto, el Servicio de Seguro Social y la Caja de Previsión de Empleados
Particulares han señalado que se solicitó a la Dirección del Trabajo una Visita Inspectiva,
la que dio como resultado una confirmación de lo expuesto por la empresa requeriente
en cuanto a que en los meses de septiembre y octubre de 1985, la empresa no compensó
asignaciones familiares en esas Instituciones Previsionales por ningún trabajador,
habiéndoseles pagado, según consta en las liquidaciones de las remuneraciones de éstos.
Asimismo, se constató que el 10 de octubre de 1985 la empresa presentó en la C.C.A.F.
la planilla de compensación de asignaciones familiares correspondientes a las remuneraciones
de septiembre de 1985 por 14 obreros y 4 empleados, y el 11 de noviembre del mismo
año, la relativa al mes de octubre de ese año, por 15 obreros y 4 empleados, no habiéndosele
pagado el saldo a su favor.
De lo anterior, los Organismos informantes han concluido que no existe inconveniente
legal para que dicha compensación se efectúe en el Servicio de Seguro Social y en
la Caja de Previsión de Empleados Particulares, previo el entero de las cotizaciones
correspondientes por parte de la Empresa.
Sobre el particular, esta Superintendencia concluye, compartiendo el criterio del
Servicio de Seguro Social y de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, que
es procedente que esa empresa efectúe en dichos Organismos la compensación de las
asignaciones familiares que pagó a sus trabajadores en los meses de septiembre y octubre
de 1985, considerando que las planillas correspondientes fueron ingresadas en tiempo
y forma y en ellas se registraba solo a su favor, para lo cual deberá confeccionar
las planillas respectivas, adjuntando la copia de aquéllas presentadas en la referida
Caja de Compensación.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 11/03/1991 | Dictamen 1989-1991 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud. |