Fuentes: D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980
Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 5395, de 1988; 11055, de 1984, todos de
la Superintendencia de Seguridad Social
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca del
derecho a subsidio maternal post-natal que le asistiría a la persona que indica, habida
consideración que la beneficiaria no hizo uso de descanso pre-natal, que se le integraron
cotizaciones por su empleador durante dicho período e incluso por el lapso de reposo
pos-natal.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que de acuerdo con los antecedentes
adjuntos, la trabajadora registra imposiciones a contar del mes de marzo de 1987,
por lo que en agosto de ese año, cumplió con el requisito de 6 meses de afiliación
que para tener derecho a subsidio establece el Artículo 4 del D.F.L. Nº 44, de 1978,
del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Siendo su descanso post-natal desde
el 29 de septiembre, fecha a la cual ya contaba con la exigencia mencionada le corresponde
el pago del subsidio respectivo, toda vez que la licencia fue tramitada durante su
vigencia y autorizada por ese Servicio.
Las cotizaciones integradas por el empleador durante el período de goce de licencia,
lo han sido en forma indebida, ya que éstas tratándose de una afiliada al Nuevo Sistema
de Pensiones deben ser integradas por el ente pagador del subsidio en la AFP respectiva,
conforme lo establecido en la AFP respectiva, conforme lo establecido en el Artículo
17 del D.L. Nº 3.500, de 1980