Dictamen 2069-1988
.
No corresponde otorgar licencia pre-natal por cuanto la interesada fue trasladada
de su trabajo al hospital para ser internada de urgencia y ese día nació su hijo.
Respecto a subsidio post-natal no tiene derecho por no computar tres meses de cotizaciones
dentro de los seis meses anteriores al otorgamiento de la licencia médica. La interesada
tiene en dicho período 86 días cotizados