Dictamen 2340-1988
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El artículo 3º de D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social,
establece taxativamente a los causantes de asignación familiar no contemplando a los
sobrinos bajo tutela, por lo que esta Superintendencia no da lugar a la solicitud,
ya que no se cumplen con los requisitos habilitantes para la procedencia del beneficio
de que se trata.