Dictamen 3427-1988
Por la presentación de antecedentes Ud. ha consultado a esta Superintendencia si al
estar en goce de subsidios de cesantía puede ser invocada como causante de asignación
familiar por su cónyuge a cuyas expensas vive.
Al respecto, esta Superintendencia concordando con lo informado por la ex-Caja de
Previsión de empleados Particulares, hoy Instituto de Normalización Previsional, manifiesta
que atendido que el subsidio de cesantía no se considera renta para ningún efecto
legal, conforme lo establece el artículo 72º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, la circunstancia de estar en goce de este beneficio
es compatible con el cumplimiento de los requisitos comunes exigidos para causar el
beneficio de asignación familiar por el artículo 5º del citado cuerpo legal, cuales
son vivir a expensas del beneficiario y no disfrutar de una renta, cualquiera sea
su origen o procedencia, igual o superior al monto fijado para la asignación que casaren.
En consecuencia, su cónyuge puede solicitar asignación familiar por Ud. desde la fecha
en que quedó cesante y pasó a vivir a sus expensas.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 28/01/2004 | Dictamen 3427-2004 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
| 02/04/1985 | Dictamen 3427-1985 | Licencias médicas | D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud |