Ir al contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3427-1988

.

Fecha: 28 de abril de 1988

Tema: ASIGNACIÓN FAMILIAR

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Por la presentación de antecedentes Ud. ha consultado a esta Superintendencia si al estar en goce de subsidios de cesantía puede ser invocada como causante de asignación familiar por su cónyuge a cuyas expensas vive.

Al respecto, esta Superintendencia concordando con lo informado por la ex-Caja de Previsión de empleados Particulares, hoy Instituto de Normalización Previsional, manifiesta que atendido que el subsidio de cesantía no se considera renta para ningún efecto legal, conforme lo establece el artículo 72º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, la circunstancia de estar en goce de este beneficio es compatible con el cumplimiento de los requisitos comunes exigidos para causar el beneficio de asignación familiar por el artículo 5º del citado cuerpo legal, cuales son vivir a expensas del beneficiario y no disfrutar de una renta, cualquiera sea su origen o procedencia, igual o superior al monto fijado para la asignación que casaren.

En consecuencia, su cónyuge puede solicitar asignación familiar por Ud. desde la fecha en que quedó cesante y pasó a vivir a sus expensas.

Fecha publicación Título Temas Descriptores Fuentes
28/01/2004 Dictamen 3427-2004 Seguro laboral (Ley 16.744)   Ley Nº 16.744
02/04/1985 Dictamen 3427-1985 Licencias médicas   D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud