Dictamen 3909-1988
Ese Instituto Textil ha recurrido a esta Superintendencia solicitando se le aclare
si el mayor valor de las asignaciones de movilización y de colación, en lo que excede
de lo legal, tiene el carácter o no de remuneración y, por lo mismo, si es o no imponible.
Asimismo, consulta si existe a juicio de este organismo un límite en dinero para tales
asignaciones, a fin de evitar una interpretación acerca de lo que es considerado "razonable
y prudente" para estos efectos.
Sobre el particular, el superintendente que suscribe le expresa que de acuerdo con
el Artículo 1 transitorio de la Ley Nº 18.018, texto hoy contenido en el Artículo
1 transitorio de la Ley Nº18.620, se hizo aplicable en el ámbito previsional el concepto
de remuneración que establecía el Artículo 50 del D.L. Nº 2.200, contenido hoy en
el Artículo 40 del Código del Trabajo, según el cual las asignaciones de movilización
y colación no se consideran remuneración y, por ende, no son imponibles.
Para la correcta aplicación del precepto del Código del trabajo que excluye a las
asignaciones de movilización y colación del concepto de remuneración, es menester
que se tenga presente que las asignaciones referidas deben tener las características
propias de cada una de ellas, es decir, deben ser de un monto prudente y razonable,
de acuerdo con la finalidad para la cual han sido establecidas, circunstancia que
debe calificar la respectiva Institución de Previsión. Para tal efecto, deberá considerar
su monto en relación al precio que normalmente deben pagar los trabajadores por el
rubro destinado a ser cubierto por la respectiva prestación y el nivel de remuneraciones
de los mismos.
Por ultimo, esta superintendencia le hace presente que de la respectiva calificación
del monto que no constituiría remuneración de las asignaciones en comento, hecha por
la institución previsional respectiva del antiguo sistema, se podrá reclamar ante
este organismo fiscalizador
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 10/12/1980 | Dictamen 3909-1980 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 | |
| 19/12/1979 | Dictamen 3909-1979 | Asignación familiar | D.L. Nº 307, de 1974; D. Nº 75, de 1974, Previsión |