Dictamen 4161-1988
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Central por haberle
rechazado la licencia médica post natal, otorgada por el período comprendido entre
el 27 de enero y el 19 de abril de 1988, por haberse tramitado fuera del plazo reglamentario.
Expresa que es funcionaria del Instituto Profesional de Santiago, el que estuvo en
receso por vacaciones entre el 25 de enero y el 27 de febrero, de modo que la licencia
pudo presentarla a su empleador el 29 de febrero pasado y que el atraso en su posterior
tramitación no es de su responsabilidad.
Requerida la referida Comisión Médica, ha informado que la licencia médica de que
se trata se encuentra autorizada.
Sobre el particular, cabe señalar que esta Superintendencia aprueba lo informado por
la aludida COMPIN , toda vez que se ajusta a las normas reglamentarias contenidas
en D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
ANOTACIONES: NOTA; Ver Oficios que tratan sobre improcedencia de tramitación de licencias
médicas durante período feriado legal particular y colectivo
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 07/02/2000 | Dictamen 4161-2000 | Servicios de Bienestar | D. S. N° 94, de 1995 |