Dictamen 5046-1988
El Instituto de Seguros del Estado ha consultado a esta Superintendencia hasta qué
fecha funcionará su Servicio de Bienestar considerando lo dispuesto en el artículo
10º de la ley Nº18.679 y que las sociedades anónimas a que alude el artículo primitivo
de dicha ley iniciarán su existencia legal aproximadamente el 1º de julio de 1988.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que del examen de las normas contempladas
en el D.S. Nº 451, de 1956 del ex Ministerio de Salud Pública y Previsión Social,
que aprobó el Reglamento de su servicio de Bienestar, se desprende que él forma parte
integrante de la entidad en la que funciona y carece de personalidad jurídica propia,
debiendo participar, en consecuencia, de aquella con que actúa ese Instituto. Por
tanto, la extinción del Instituto de Seguros del Estado conlleva la extinción de su
Servicio de Bienestar.
Conforme a lo expuesto sólo cabe concluir que su Servicio de Bienestar funcionará
hasta la fecha en que se ponga fin a la existencia legal de ese instituto, a menos
que con anterioridad a ello el Presidente de la República disponga su extinción anticipada
mediante Decreto Supremo.
Atendida la proximidad de la fecha de su extinción ese instituto deberá agilizar la
tramitación del proyecto de decreto supremo a que alude el artículo 10º, de la citada
Ley Nº18.679, asignando los bienes del Servicio de Bienestar a las Sociedades Anónimas
que se creen o bien a la corporación de derecho privado que se constituya con fines
de bienestar para sus afiliados, permitiendo que exista continuidad en el otorgamiento
de beneficios.
Por otra parte, en el orden contable, el referido Servicio de Bienestar deberá preparar
y remitir a esta Superintendencia los siguientes documentos, referidos al último día
de su funcionamiento legal:
- Balance General o Estado de Situación Financiera
- Estado de Resultados
- Cuentas de Orden
- Notas Explicativas
- Estados Demostrativos de Saldos o Análisis de Cuentas
- Balance de Comprobación y Saldos
- Balance Presupuestario
Adicionalmente, a la misma fecha, deberá practicar un arqueo de valores y un inventario
físico de los bienes del activo fijo y existencias que forman parte de los recursos
de ese Bienestar