Dictamen 6626-1988
Cabe señalar que entre las causales de rechazo de las licencias médicas contempladas
en el D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, no se encuentra el incumplimiento
del plazo de tramitación del empleador.
Lo anterior se debe a que las normas del citado cuerpo reglamentario, se preocupen
en primer lugar del cumplimiento que de ellas efectúen los trabajadores y si las cumplen,
procede la autorización de las licencias médicas.
En los casos en estudio, los trabajadores habían presentado los respectivos formularios
a sus empleadores fuera del plazo del artículo 11, pero dentro de la vigencia del
reposo, por lo que correspondería aplicar el artículo 56 inciso segundo, ambos del
D.S. Nº 3, debiendo en tal situación, esa Comisión Médica ponderar el caso fortuito
o fuerza mayor que habría impedido a los trabajadores su presentación oportuna. Si
a la luz de los antecedentes y de la investigación que practique esa COMPIN, estima
que el atraso en la entrega de los formularios a sus empleadores se debió a caso fortuito
o fuerza mayor, procederá autorizar dichas licencias médicas.
Una vez autorizada las licencias médicas, procederá estudiar si el empleador las ingresó
a trámite dentro de los días hábiles siguientes a su recepción conforme al artículo
13º del citado reglamento. Para ello, utilizando incluso las facultades que le otorga
el artículo 21, deberá esa COMPIN precisar la fecha de entrega del formulario al empleador,
momento desde el cual se inicia el plazo en comento. El incumplimiento de dicha obligación
importa para el empleador la sanción prevista en el artículo 61º del D.S. Nº3, citado
en la suma, siendo de su cargo lo que corresponda pagar al trabajador, en definitiva,
por concepto de subsidio por incapacidad laboral, cuyo monto debe ser pagado al trabajador
por el respectivo Servicio de Salud o Caja de Compensación de Asignación Familiar
en su caso, para lo cual deberá ordenar, junto con la resolución de autorización,
repetir contra del empleador, a fin de requerirlo por las sumas pagadas por dicho
concepto, en virtud de las normas reglamentarias vigentes.
Por el contrario, si las licencias médicas son rechazadas no es posible aplicar la
sanción prevista en el artículo 61, por el incumplimiento del plazo estipulado en
el artículo 13º, ya citados, en contra del empleador.