Dictamen 6644-1988
Se ha remitido a esta Superintendencia copia de la presentación que Ud. efectuara
a la Caja de Compensación de Asignación Familiar, solicitando que se remitan las resoluciones
recaídas en la nómina de licencias médicas que se tramitaron en dicha entidad y que
se adjunta. Hace presente que la obligación de remitirlas a esa Empresa derivaría
del artículo 36 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud.
Al respecto, la C.C.A.F. ha informado que ella no tiene la obligación de remitir al
empleador las referidas resoluciones, ya que el precepto que se ha invocado se refiere
a las respectivas Instituciones de Salud Previsional -ISAPRE-. En efecto el artículo
36 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud, establece que "la persona legalmente
autorizada por la ISAPRE para pronunciarse sobre la autorización, modificación o rechazo
de las licencias, deberá consignar bajo su firma, en el formulario de licencia, su
pronunciamiento en los términos señalados en el artículo 16 de este reglamento. Dicho
pronunciamiento deberá enviarse copia timbrada, por correo certificado a los domicilios
registrados por el trabajador y su empleador o sólo al registrado por el trabajador
independiente, dentro del plazo de 2 días hábiles, contados desde la fecha del pronunciamiento,
sin perjuicio de mantener en archivo la resolución.
Finalmente agrega que si bien no le asiste la obligación de enviar las referidas resoluciones
al empleador, cuando éstos las soliciten a la Caja, puede hacérselas llegar como ha
ocurrido en la especie, las cuales fueron remitidas el día 24 de junio del presente
año.
Sobre el particular, esta Superintendencia le manifiesta que comparte el criterio
sustentado por la C.C.A.F., ya que no existe dentro del D.S Nº 3, de 1984, del Ministerio
de Salud una disposición que obligue a las Cajas de Compensación a remitir a los empleadores
las resoluciones que recaigan sobre las licencias médicas de sus trabajadores afiliados.