Dictamen 7277-1988
Esta Superintendencia manifiesta que, de acuerdo con lo establecido en el artículo
39 y siguientes del D.S. Nº 3, de 1984, los reclamos de las resoluciones emanadas
de las ISAPRE respecto de licencias médicas de sus afiliados deben interponerse ante
la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud que corresponde
al lugar de desempeño del trabajador dentro del plazo de 15 días hábiles contados
desde el envío del pronunciamiento de la ISAPRE.
Por lo expuesto, este Organismo carece de competencia para pronunciarse acerca de
su reclamo, correspondiendo que éste se presente ante la citada Comisión