Dictamen 7281-1988
Procede considerar ejecutoriado el Dictamen de invalidez emitido por esa Comisión
debido a que la Compañía de Seguros formalizó fuera de plazo el recurso ( D.L. Nº
3.500, Art. 11, 1980).
Por otra parte se confirma lo resuelto por el Servicio de Salud, en cuanto debe mantener
sus pronunciamientos recaídos en las licencias médicas mientras no se encuentren legalmente
ejecutoriados los dictámenes que emitan , tanto las Comisiones Médicas Regionales
como la Comisión Médica Central del D.L. Nº 3.500. Con posterioridad se deberá solicitar
el reembolso de las cantidades que resultaren indebidamente pagadas por concepto de
subsidio de incapacidad laboral a la A.F.P. que corresponda. .