Dictamen 7766-1988
Se ha consultado a esta Superintendencia si procede que el Servicio de Bienestar de
ese Servicio de Salud bonifique las donaciones efectuadas por sus afiliados con motivo
de haber recibido una atención medico asistencial gratuita.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que las bonificaciones o ayudas económicas
de carácter medico que conceden los Servicios de Bienestar tienen un carácter complementario
de las prestaciones que otorga el régimen general - ya sea a través del fondo nacional
de salud o de una institución de salud previsional - a fin de lograr el completo financiamiento
de ellas en la especie, la atención medico asistencial tendría el carácter de gratuita
y, por ende, no se presentaría el estado de necesidad de financiar su costo, cuyo
es el objeto de la ayuda para atención de salud que contempla el artículo 28 del reglamento
de los servicios de bienestar que integran el sistema nacional de servicios de salud,
contenido en el D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Ahora bien, la circunstancia que se acostumbre efectuar una donación por la atención
medico asistencial recibida no transforma a aquella en el costo de la prestación ya
que por su naturaleza la donación es esencialmente voluntaria y gratuita conforme
con lo dispuesto en el artículo 1386 del Código Civil.
En consecuencia, no procede que ese Servicio de Bienestar bonifique las donaciones
que efectúen sus afiliados con motivo de recibir una atención medico asistencial gratuita