Dictamen 7807-1988
Ha recurrido Ud. a esta Superintendencia reclamando en contra de la ex Caja de Previsión
de Empleados Particulares, hoy Instituto de Normalización Previsional, por cuanto
no le habría pagado el aguinaldo de Navidad establecido en le Ley Nº 18.676, que le
correspondería por cada uno de los causantes de asignación familiar. Expone que es
pensionado de dicha ex Caja de Previsión y que, desde el 1º de junio de 1987, presta
servicios como funcionario de Planta en el Servicio de Cooperación Técnica, Entidad
que actualmente le paga las asignaciones familiares a que tiene derecho, habiendo
renunciado a percibirlas en su calidad de jubilado. En apoyo de su reclamación, hace
referencia al Dictamen Nº 2.499, de 1º de febrero de 1988, de la Contraloría General
de la República, del cual acompaña fotocopia. Requerido al efecto, el Instituto de
Normalización Previsional, ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, a través
de su Fiscalía, ha manifestado, en síntesis , que, por lo que se refiere a su caso
específico, su Unidad Control de Pagos estimó, por Oficio de 13 de abril del año en
curso, que sólo era procedente que se le pagara el aguinaldo correspondiente a los
pensionados sin cargas familiares, por cuanto Ud. había renunciado a percibir en calidad
de pensionado las asignaciones familiares que le correspondían.
Sin embargo, indica, de acuerdo con el Dictamen Nº 2499 de 1º de febrero de 1988,
de la Contraloría General de la República, el pensionado que se encuentra trabajando
y percibiendo por medio de su empleador las asignaciones familiares, tiene derecho
a impetrar el aguinaldo por dichas cargas en la Caja pagadora de su pensión, siempre
que acredite ante ella el número de cargas familiares.
En consecuencia, expresa, de acuerdo con lo resuelto por la Contraloría General de
la República, correspondería que se le pagara a Ud. el aguinaldo de Navidad establecido
en la Ley Nº 18.676 que se le debe en calidad de pensionado, según las cargas familiares
que acredite, debiendo descontarse de la suma a pagar la ya percibida por este concepto.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que , con lo informado por la
Fiscalía del Instituto de Normalización Previsional, ex Caja de Previsión de Empleados
Particulares, estima atendida su presentación de fecha 18 de mayo del año en curso.
En efecto, de acuerdo con lo dictaminado por la Contraloría General de la República
en su Oficio Nº 2.499, de 1º de febrero de 1988, el citado Instituto ha modificado
su criterio anterior, estimando procedente que se le abone el aguinaldo de Navidad
establecido en la Ley Nº 18.676 que se le debe en su calidad de pensionado, según
los cargas que acredite. Ello por cuanto, para estos efectos, carece de relevancia
el hecho de que Ud. haya renunciado en su momento a percibir las asignaciones familiares
que le correspondían en su calidad de pensionado de la ex Caja de Previsión de Empleados
Particulares y se encuentre percibiendo tal beneficio por intermedio de su actual
empleador.
En consecuencia, Ud. deberá concurrir a la Agencia correspondiente del Instituto de
Normalización Previsional y acreditar en ella el número de cargas familiares por las
que percibe asignación familiar para los efectos de que se le pague el aguinaldo de
Navidad establecido en la Ley Nº 18.676, debiendo descontarse de la suma total a pagar
la que ya ha percibido por este concepto.