Dictamen 7945-1988
Esa Corporación se ha dirigido a esta Superintendencia expresando que su personal
está compuesto por un importante porcentaje de trabajadores adscritos a los programas
especiales de empleo PEM Y POJH, que en su totalidad son beneficiarios del subsidio
familiar para personas de escasos recursos, establecido en la Ley Nº 18.020.
Agrega que dicha Corporación ha contratado a dichos trabajadores conforme a la Ley
Nº 18.647, por lo que ellos en su calidad de trabajadores dependientes también son
beneficiarios de asignación familiar, razón por la que conforme a lo dispuesto en
el artículo 8º de la Ley Nº 18.020 consulta a este Organismo sobre la procedencia
y forma en que ellos pueden acceder, mantener o recuperar - según los casos .- el
aludido subsidio familiar, así como la forma de hacer valer ante las instituciones
que otorgan prestaciones derivadas de la asignación familiar, el derecho al goce de
dichas prestaciones accesorias.
Al respecto, esta Superintendencia señala que conforme a lo dispuesto en la Ley Nº
18.020, artículo 8º y en el D.S. Nº 368, de 1987, del Ministerio de Hacienda , artículo
28, si una persona es causante, a la vez, de subsidio familiar y de las prestaciones
contempladas en el Sistema Unico de Prestaciones Familiares , establecido en el D.F.L.
Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el beneficiario de
Subsidio deberá optar entre continuar o dejar de percibirlo y mientras no lo hiciere
se entenderá que optó por éste.
La opción podrá ser modificada en las oportunidades que el beneficiario lo manifieste
expresamente, surgiendo efecto a partir del mes siguiente al de presentación de la
respectiva solicitud.
Ahora bien, conforme a lo señalado en la Circular Nº 1.035, de esta Superintendencia
la opción deberá ejercerse por escrito en el formulario solicitud respectivo en el
Municipalidad correspondiente al domicilio del beneficiario.
Sin perjuicio de lo señalado en orden a que la opción puede ser modificada, se hace
presente que si se opta por percibir la asignación familiar o maternal y para acceder
nuevamente a él deberá postularse en la forma que lo establece el Reglamento de este
beneficio, contenido en el citado D.S. Nº 368.
Finalmente, se señala que para hacer valer la calidad de causante de asignación familiar
ante las Instituciones que otorgan prestaciones accesorias a dicha condición en el
evento que no se recibiere su monto pecuniario por haber optado por el subsidio familiar,
deberá solicitarse a la correspondiente entidad que participe en la administración
del Sistema Unico de Prestaciones Familiares el reconocimiento de la respectiva carga
debiendo dejarse constancia de tal opción.