Dictamen 8041-1988
Usted se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando un pronunciamiento acerca
de los criterios que debe aplicar para la visación de licencias medicas de personas
afiliadas al nuevo sistema de pensiones, a quienes la respectiva comisión médica les
ha rechazado su solicitud de declaración de invalidez por no contar con una incapacidad
de los 2/3, pero que por su avanzada edad hacen uso prolongado de licencias medicas.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que para la visación de licencias
medicas debe atenderse a la recuperabilidad, dado que tanto el reposo como el subsidio
a que da derecho una licencia autorizada son beneficios transitorios otorgados mientras
dura la incapacidad laboral para lograr el restablecimiento de la salud del beneficiario.
Ahora bien, mientras se tramita una solicitud de declaración de invalidez de un afiliado
al nuevo sistema de pensiones, deben seguir visándose las licencias medicas que presente
hasta que se encuentre ejecutoriada la resolución de la comisión médica regional o
de la comisión médica central de la Superintendencia de administradoras de fondos
de pensiones, según corresponda.
Una vez que se haya rechazado la solicitud de declaración de invalidez, las autoridades
encargadas de la visación de licencias médicas deberán evaluar la recuperabilidad
de los beneficiarios, autorizando solo aquellas en las que el pronóstico de la patología
que un interesado presente sea de recuperabilidad.
Finalmente, cabe señalar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la
Ley Nº 18.469, cuando existe una pérdida parcial de la capacidad laboral se puede
disponer el otorgamiento de un reposo parcial