Dictamen 8064-1988
Una trabajadora ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de lo resuelto
por el Servicio de Bienestar de una Empresa en orden a otorgarle la bonificación por
aparatos ortopédicos contemplada en su Reglamento sólo por un par de zapatos, en circunstancias
que la receta del médico tratante dice dos pares.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el Reglamento del Servicio de Bienestar
de la Empresa de Comercio Agrícola, contenido en el D.S. Nº33, de 1983, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, establece que los audífonos y aparatos ortopédicos
serán beneficiados hasta en un 50% de su valor total, beneficio que se otorgará sólo
por una vez al año.
La norma transcrita si bien señala que el beneficio de que se trata se otorga una
sola vez al año, no limita a una unidad la compra de aparatos ortopédicos, razón por
la cual deberá estarse a lo prescrito por el médico tratante en su receta.
En consecuencia, en la especie procede bonificar a la interesada la compra de los
dos pares de zapatos ortopédicos atendido lo indicado por el facultativo en la receta
que se adjunta