Dictamen 827-1988
Ese Instituto ha puesto en conocimiento de este Organismo, para los fines de lo dispuesto
en el artículo 11° de la Ley N° 18.190, que un funcionario percibió indebidamente
aguinaldo de Fiestas Patrias de $ 485 en virtud de la Ley N° 18.343 y aguinaldo de
Fiestas Patrias y Navidad por $ 1.000 en virtud de la Ley N° 18.446.
Al respecto, cabe señalar que la Ley N° 18.345 estableció un aguinaldo de $ 485 que
se incrementaba en la misma cantidad por cada persona por la cual el beneficiario
percibía asignación familiar o maternal, de manera que si a esa época el funcionario
estaba percibiendo indebidamente asignación familiar por su cónyuge, recibió una bonificación
de un monto mayor al que legalmente le correspondía.
A su vez, la Ley N° 18.446 estableció aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad de $
500 por cada persona por la cual el beneficiario percibía asignación familiar o maternal
y señaló que los trabajadores y pensionados que no percibían asignación familiar ni
maternal tendrían derecho a los mismos por un monto de $ 500. En consecuencia, si
la cónyuge del funcionario era la única persona por la cual él percibía asignación
familiar cuando estos aguinaldos fueron otorgados, él no habría percibido una bonificación
de un monto superior al que legalmente le correspondía, toda vez que por él habría
tenido derecho a ella por el mismo monto. En cambio, si él percibía otras asignaciones
familiares necesariamente recibió una bonificación de un monto mayor al que le correspondía.
Por otra parte, los artículos 8° y 7°, respectivamente, de los citados cuerpos legales
señalan que rige respecto de los aguinaldos que ellos establecen el articulo 11° de
la Ley N° 18.190, el cual dispone en su inciso final que los trabajadores o pensionados
que perciban una bonificación de un monto superior al que legalmente les corresponde,
deberán restituir doblada la suma percibida en exceso, sanción que debe ser aplicada
por esta Superintendencia.
Por lo expuesto, procede que la persona de la especie devuelva a ese Instituto las
sumas que éste le canceló en exceso como aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad como
consecuencia de que estaba percibiendo indebidamente asignación familiar por su cónyuge,
cantidad que deberá restituir doblada conforme a lo establecido en el inciso final
del articulo 11° de la Ley N° 18.190.
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 18.446 | Ley 18.446 |
| Ley 18.345 | Ley 18.345 |
| Ley 18.343 | ley 18.343 |
| Artículo 11 | ley 18.190, artículo 11 |