Dictamen 9504-1988
Ha recurrido a esta Superintendencia la persona que se indica, solicitando que se
tramite la licencia médica Nº 491556, otorgada por el período comprendido entre el
26 de Septiembre al 2 de Octubre de 1988 y emitida el 14 de Octubre, por no existir
formularios de licencia cuando fue atendida en el Policlínico Anastasis como lo manifestara
el Director de ese establecimiento en certificado que se acompaña.
Al respecto, esta Superintendencia estima que en el presente caso se han acreditado
fehacientemente los requisitos propios que configuran la existencia de un caso fortuito
o fuerza mayor, en los términos previstos por el artículo 45 del Código Civil, de
tal manera que corresponde que esa Comisión autorice la licencia médica en cuestión.
En efecto, de acuerdo con los antecedentes acompañados, en especial el certificado
del Director del Policlínico Anastasis en el cual se acredita que la recurrente se
encontraba impedida de presentar la licencia médica, al no existir en dicho consultorio
los formularios respectivos, se concluye que no puede estar obligada a lo imposible.
De tal manera, en el especie no resulta posible exigir el cumplimiento de la obligación
de entregar la licencia médica dentro del plazo establecido en los artículos 11 y
56 del D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud.
En consecuencia, procede que la COMPIN de ese Servicio someta a tramitación la licencia
médica Nº 491556, emitida a favor de la recurrente