Dictamen 9853-1988
Por Providencia Nº 2228-2, de 13 de Septiembre de 1988, ese Ministerio remitió el
D.S. Nº 88, de 9 de Septiembre de 1988 al Ministerio de Hacienda para su tramitación,
el cual modifica el Programa del Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios
de Cesantía para el año 1988, el que fue aprobado por D.S. Nº 105, de 1987, de ese
Ministerio.
Dicha modificación trata sólo de la incorporación de dos Instituciones de Salud Previsional
al Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, sin que esto signifique
un mayor aporte fiscal a dicho fondo, ya que el gasto estimado en subsidios por reposo
maternal y por permiso por enfermedad grave del hijo menor de 1 año asignado a dichas
instituciones se financió con cargo a la provisión para mayores gastos en beneficios
establecidos en el presupuesto inicial.
Dado que a la fecha, el D.S. Nº 88, citado, se encuentra en estudio en el Ministerio
de Hacienda, se solicita a US., si lo tiene a bien, reiterar a dicho Ministerio la
necesidad de que se tramite a la brevedad el referido decreto, ya que mientras ello
no ocurra las nuevas Instituciones y Salud Previsional no pueden recuperar del Fondo
Unico ya mencionado, el gasto en subsidios maternales en que han incurrido. Para tal
efecto, se acompaña un proyecto de oficio al Ministerio de Hacienda en tal sentido