Dictamen 9864-1988
Ha recurrido a esta Superintendencia la persona que se individualiza, solicitando
una revisión del cálculo de los subsidios pagados por esa Isapre correspondientes
a licencias medicas continuadas entre sí, pero con diferentes códigos de diagnósticos,
por cuanto, ese organismo determino una base de cálculo para el primer subsidio y
lo mantuvo para los restantes.
Al respecto, es útil hacer presente en primer término que corresponde al fondo nacional
de salud la fiscalización de las Isapres conforme a lo previsto por el artículo 1º
del D.F.L. Nº3, de 1981, del Ministerio de Salud.
No obstante, dado que el reclamo trata de un subsidio por reposo maternal, cuyo procedimiento
de cálculo se encuentra contemplado en el D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, materia que es de competencia de esta Superintendencia,
se dio curso a la petición de la interesada. Para tales efectos se revisaron los antecedentes
del caso aportados tanto por la reclamante como los remitidos por esa Isapre, pudiéndose
constatar que el cálculo del subsidio se encuentra incorrecto.
En efecto, para el cálculo del subsidio por reposo maternal esa Isapre considero las
licencias medicas "prenatal y postnatal" como continuaciones de la licencia con diagnostico
"síntomas de parto prematuro" cuya vigencia fue desde el 11 al 29 de febrero de 1988,
por cuanto no existió solución de continuidad entre ellas, utilizando la base de cálculo
del subsidio de esta ultima para el cálculo del subsidio por las licencias pre y postnatales.
Cabe destacar en este sentido, que conforme al criterio sustentado por esta Superintendencia
mediante el oficio Nº 23, de 1988, las licencias medicas sin solución de continuidad
entre ellas pero con diferentes diagnósticos se deben entender cada una como primera
licencia, lo cual significa que debe determinarse una base de cálculo independiente
para cada una, las que podrían circunstancialmente ser iguales pero no necesariamente.
No obstante, tratándose de licencias pre y postnatales aun cuando los códigos de diagnósticos
son diferentes, la base de cálculo de los subsidios es la misma, por cuanto de acuerdo
con la jurisprudencia emanada de esta Superintendencia entre otros por oficio Nº 6.988
de 1987, el beneficio es uno mismo y la independencia que existe entre ambas licencias
solo sirve para determinar el organismo que debe pagar el subsidio