Dictamen 80-1989
Ud. ha recurrido ante esta Superintendencia reclamando en contra del Servicio de Salud
de Arica, por haberle rechazado la licencia médica otorgada por el período comprendido
entre el 4 de abril y el 2 de junio, de 1988, por ser la afección de carácter irrecuperable.
Expresa que se pensionó a contar del 15 de febrero de 1988 en el Nuevo Sistema de
Pensiones, pero no le han pagado por faltar algunos datos, por lo que solicita el
pago del subsidio por incapacidad laboral, el que se descontará del pago de la pensión
de invalidez.
Requerido el Servicio de Salud de Arica, ha informado que la licencia médica de que
se trata fue rechazada atendido el diagnóstico: diabetes amputación 1/3 medio pierna
izquierda herida de cúbito por prótesis y además, porque la A.F.P. le ha manifestado
que, otorgó al recurrente pensión de invalidez a contar del 15 de febrero de 1988,
según dictamen Nº 113.0121-88.
Consultada la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones ha informado
que el referido Dictamen Nº 113.0121-88, quedó ejecutoriado a partir del 18 de marzo
de 1988.
Sobre el particular, cabe señalar que el Departamento Médico de esta Superintendencia
informó que el diagnóstico de la licencia médica reclamada y el del Dictamen Nº 113.0121-88
es el mismo. De este modo, debe rechazarse la licencia médica que presente el mismo
diagnóstico que sirvió de fundamento para otorgar la pensión de invalidez, beneficio
que se concede sólo considerando afecciones de carácter irrecuperable.
Al respecto, cabe señalar que este Organismo ha expresado en situaciones similares
a la expuesta que sólo procede dar curso a las licencias médicas relativas a patologías
recuperables, en consideración a que se trata de un beneficio esencialmente temporal.
En mérito de lo expuesto, no procede acoger la solicitud del recurrente de que se
trata, con el objeto de que se le autorice la licencia médica en estudio, y se aprueba
la informado por el Servicio de Salud, en orden a rechazar la licencia médica de que
se trata, ya que la incapacidad laboral se encuentra cubierta por el beneficio de
la pensión de invalidez.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 02/01/2007 | Dictamen 80-2007 | Cajas de Compensación | Ley Nº 18.833 |