Dictamen 727-1989
Por la presentación de antecedentes, esa empresa ha consultado a esta Superintendencia
si la solicitud, autorización de asignación familiar presentada personalmente por
el interesado es respaldo suficiente para el empleador para pagar dicho beneficio,
o si se requiere una orden de pago que envíe directamente el respectivo organismo
previsional.
Requerido informe al Instituto de Normalización Previsional (ex Caja de Previsión
de Empleados Particulares) manifestó, en síntesis, que una vez que la solicitud de
asignación familiar presentada por el trabajador haya sido autorizada por la Institución
Previsional correspondiente, hecho que consta fechado en la misma solicitud, copia
de la cual se entrega el original al beneficiario y una copia para el empleador, puede
pagarse el beneficio.
Al respecto, esta Superintendencia concuerda con lo manifestado por el referido Instituto
en orden a que el empleador puede proceder al pago de las respectivas prestaciones
familiares con la autorización de pago estampada en la copia que le corresponde del
formulario de solicitud y autorización de asignaciones familiares, conforme a lo dispuesto
por los artículos 28 y 30 del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social.
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 07/01/2008 | Dictamen 727-2008 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud |