Dictamen 864-1989
Ha recurrido a esta Superintendencia, la persona que se individualiza en representación
de su cónyuge, solicitando que sea autorizada la licencia médica Nº 503909, que le
fuera otorgada a éste por el período comprendido entre el 14 y el 17 de noviembre
de 1988. Señala que el formulario respectivo fue extendido el día 14 de noviembre
y presentado al empleador con esa misma fecha, el que sin embargo, se negó a informarla.
Finalmente, acompaña fotocopias de carta de despido del trabajador, de fecha 16 de
noviembre de 1988 y de acta de comparecencia ante la Inspección del Trabajo, de 18
de noviembre de 1988, en la que se pone término a la relación laboral.
Al respecto, la Comisión de Medicina Preventiva de Invalidez --COMPIN-- del Servicio
de Salud Metropolitano Central, informó que aclarado el asunto que motivó la comparecencia
del trabajador y su empleador ante la Inspección del Trabajo, la licencia médica comprendida
originalmente entre el 14 y el 17 de noviembre de 1988, debe ser reducida con vigencia
sólo hasta el 16 de ese mes, procediendo a darle curso, previa autorización.
Sobre el particular, es necesario tener presente que según lo expuesto por la recurrente
en su presentación, el formulario de licencia médica fue presentado al empleador el
mismo día en que se inició el reposo prescrito en él y ante la negativa de aquél en
informarla, acudió a este Organismo a fin de que se impetraran las medidas pertinentes,
todo lo cual lleva a concluir que se habría dado cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 11 del D.S. Nº 3, de 1984, demostrando de parte del afectado, diligencia
en la gestión de la licencia.
Por otra parte, cabe señalar que según lo prescrito en el artículo 15 del D.F.L. Nº
44, de 1978, los subsidios durarán hasta el término de la correspondiente licencia
médica, aún cuando haya terminado el contrato de trabajo. De esta norma, se infiere
que si se encuentra vigente la correspondiente licencia médica procederá el pago del
subsidio por esta causa, no obstante que se haya terminado la relación laboral y siempre
que dicha licencia se haya iniciado antes de extinguirse esta relación, cuyo es el
caso de la especie.
En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia declara que debe admitirse a tramitación
la licencia que indica, que fuera extendida al interesado y, del mismo modo, en el
supuesto que ésta se encontrare justificada desde el punto de vista médico, autorizarse
por el período que en ella se consigna, esto es, entre el 14 y el 17 de noviembre
de 1988.
"ATENCIONES":
Aplica Ord. Nº 1960 de 26-2-90
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 25/01/1985 | Dictamen 864-1985 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744; Ley Nº 10.383 |