Dictamen 1657-1989
Ese servicio ha consultado a esta superintendencia si el funcionario que hace uso
de permiso sin goce de remuneraciones pierde su derecho a solicitar los beneficios
que concede su Servicio de Bienestar.
Al respecto, esta superintendencia manifiesta que el permiso sin goce de remuneraciones
no es causal de pérdida de la calidad de afiliado al servicio de bienestar de esa
entidad. en efecto, ellas están establecidas en el Articulo 9 de su reglamento, contenido
en el D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, cuales son:
a) Dejar de pertenecer al respectivo servicio de salud;
b) Renuncia y
c) Expulsión.
Por tanto, el funcionario que haga uso de permiso sin goce de remuneraciones pero
que no se encuentre en alguna de dichas causales mantiene su calidad de afiliado al
servicio de bienestar y, por ende, continua generando el aporte que debe efectuar
la institución conforme a la letra a) del Artículo 36 del mencionado reglamento.
En este mismo orden de ideas, se hace presente que el Artículo 14 de dicho reglamento
establece que el afiliado mientras mantenga su calidad de tal no puede eximirse por
causa alguna de cancelar sus cuotas y demás compromisos con el Servicio de Bienestar.
Por otra parte, cabe destacar que la Contraloría General de la Republica mediante
los Oficios Nº 13.655 y N° 62.130 de 1974 y N° 10.333 de 1982, entre otros, ha dictaminado
que quien disfruta de su permiso sin goce de remuneraciones no pierde, por ello, su
calidad de funcionario.
En consecuencia, el afiliado que hace uso de permiso sin goce de remuneraciones tiene
derecho a solicitar los beneficios que otorga el Servicio de Bienestar de ese organismo,
los que se le otorgaran siempre y cuando este al día en el cumplimiento de las obligaciones
contraídas con él, según lo establece el Artículo 42 del reglamento, el que exceptúa
de tal exigencia a los beneficios de orden medico
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 08/01/2015 | Dictamen 1657-2015 | Prestaciones económicas | Prestaciones económicas - Prestaciones médicas | Leyes N°s. 16.395 y 16.744. |