Destinatario: SERVICIO DE BIENESTAR DEL PERSONAL DE LOS ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE
LA ARMADA
Fuentes: D. Nº 262, de 1965, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
Concordancia con Circulares: Circular Nº 979, de 1986, de la Superintendencia de Seguridad
Social
El Señor Jefe del Servicio de Bienestar de Personal de los Astilleros y Maestranzas
de la Armada se ha dirigido a esta Superintendencia solicitando se reconsidere la
no asignación de recursos en el Presupuesto para el año 1989, en los Títulos V "Amortización
de Préstamos" ítem B "Personales" asignación c) "Colectivos·" y Título XIV "Inversión
Financiera" ítem B "Préstamos Personales" asignación f) "Otros (colectivos)", considerando
que son utilizados en la adquisición de mercadería de interés masivo y se encuentran
contemplados en la letra b) del artículo 26 Bis del reglamento de ese Servicio de
Bienestar aprobado por Decreto Nº 262 de 1965 del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social.
Al respecto, se informa a Ud. que esta Superintendencia se vio en la necesidad de
rechazar la asignación de recursos para los préstamos colectivos solicitados, dado
que tanto en los antecedentes del anteproyecto de presupuesto para 1989 como en las
bases de cálculo de dicho anteproyecto no se especificaba claramente de qué tipo de
préstamos se trataba.
No obstante lo anterior y en consideración a la nueva información proporcionada en
su Oficio Nº 1805/11 de 6 de febrero de 1989, se autoriza a ese Servicio para que
disponga de los recursos solicitados en las asignaciones ya citadas.
Para tales efectos, esa Institución deberá dictar y remitir a este Organismo Fiscalizador,
una Resolución Interna mediante la cual se creen las referidas asignaciones y se redistribuyen
los dineros contemplados en el Título V "Amortización de Préstamos" ítem B "Personales"
y en el Título XIV "Inversión Financiera" ítem B "Préstamos Personales". Posteriormente,
cuando corresponda y exista una mayor certeza acerca de la variación que experimenten
las distintas cuentas contempladas en el presupuesto para el año 1989, aprobado por
Resolución Exenta Nº 552, de 30 de diciembre de 1988, de esta Superintendencia, deberá
solicitar la modificación presupuestaria correspondiente