Dictamen 2217-1989
Esa Subsecretaría remitió a esta Superintendencia el Oficio Nº 4424, de 1989, de la
Contraloría General de la República, por el cual se devuelve sin tramitar el decreto
Nº 123, de 1988, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que contiene el Presupuesto
del Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía para el presente
año.
Al respecto, esta Superintendencia expresa que, por las razones indicadas en la proposición
de oficio respuesta a la Contraloría General de la República que de adjunta, no comparte
las objeciones formuladas por la citada Entidad Fiscalizadora al Presupuesto para
1989 del Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía. En consecuencia,
dado que las circunstancias no ameritan una modificación del Decreto Nº 123, ya señalado,
se solicita a Ud. el reintegro de éste a la referida Contraloría.
ANOTACIONES:
OFICIO RESPUESTA....
SEÑOR CONTRALOR GENERAL DE LA REPUBLICA
Esa Contraloría General de la República informó a este Ministerio que se ha abstenido
de cursar el Decreto Nº 123, de 1988 que aprueba el Programa del Fondo Unico de Prestaciones
Familiares y Subsidios de Cesantía, en atención a que los egresos por concepto de
pagos de subsidios por reposo maternal y permiso por enfermedad grave del hijo menor
de un año y alcanzan a $5.235.260 miles, suma que resulta inferior a los $5.000.000
miles que para ese preciso objeto se han transferido a través del presupuesto del
Fondo Nacional de Salud. Agrega esa Contraloría que por otra parte, el Presupuesto
del Tesoro Público para 1989, en el ítem Nº 25.31.005 del Programa 02, consulta como
Transferencia al Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía la
suma de $37.495.000 miles y no la cifra de $ 31.351.000 miles que se consigna en el
decreto en examen, de modo que procederá efectuar los ajustes pertinentes.
Respecto de la primera observación formulada por esa Contraloría, es preciso señalar
que el aporte del Fondo Nacional de Salud al Fondo Unico de Prestaciones Familiares
y Subsidios de Cesantía que contempla el Presupuesto de dicho Fondo para el presente
año comprende tanto el pago de subsidios maternales y permiso por enfermedad grave
del hijo menor de un año como asimismo el pago de los aportes a Fondos de Pensiones
y las cotizaciones correspondientes establecidas en el artículo 22 del DFL. Nº44,
de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social para los trabajadores subsidiados
del Antiguo Sistema de Pensiones y en el artículo 17 del DL. Nº 3.500, de 1980, para
los afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones creado por dicho cuerpo legal. Lo anterior
por cuanto los aludidos aportes previsionales y cotizaciones forman parte del subsidio
mismo, en virtud de lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley Nº 18.768 que establece
un incremento de los subsidios por incapacidad laboral en el mismo monto de las cotizaciones
que deban efectuar los subsidiados.
Cabe hacer presente, que los egresos por concepto de subsidiados por reposo maternal
y permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año se presentan en el Presupuesto
del Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, separados de los
gastos provenientes de cotizaciones y aportes a Fondos de Pensiones, sólo para efectos
de ejercer un mayor control presupuestario por parte de la Superintendencia de Seguridad
Social y para identificar en mejor forma los ítem de gastos que tienen diferentes
destinos.
En consecuencia, si se suman los egresos consignados en el presupuesto para 1989 del
Fondo en referencia, correspondientes a los conceptos "subsidios por reposo maternal
y permiso por enfermedad grave del hijo menor de un año" y "cotizaciones y aportes
a fondos de pensiones", se obtiene un gasto de $ 6.159.130 miles, cifra que supera
el monto de las referencias del Fondo Nacional de Salud ($5.500.000 miles), siendo
la diferencia resultante ($659.130 miles) de cargo fiscal, en conformidad a lo previsto
por la Ley Nº18.418.-
En cuanto a la segunda observación presentada por esa Contraloría al Presupuesto para
1989 del Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía, cabe señalar
que según lo informado por el Ministerio de Hacienda se produjo un problema en la
confección del Presupuesto de la Nación ya que se incluyó en forma duplicada los $
5.500.000 miles de aportes del Fondo Nacional de Salud al Fondo Unico de Prestaciones
Familiares y Subsidios de Cesantía, los que también se encuentran contemplados en
los $ 37.495.000 miles que el Tesoro Público transferirá al referido Fondo Unico.
No obstante, dicha situación será regularizada a la brevedad por el Ministro de Hacienda
que para tal efecto, ha preparado un decreto modificatorio del Presupuesto de la Nación.
Se hace presente en todo caso, que no hay inconvenientes para que en el Presupuesto
del Fondo Unico de Prestaciones Familiares y Subsidios de Cesantía se consigne una
cantidad inferior a los $ 37.495.000 miles que contempla el ítem 25.31.005 del Programa
02 como Transferencias a dicho Fondo, ya que esta cantidad constituye una cota máxima,
pudiendo, por lo tanto, incluirse en el presupuesto cualquier suma inferior a dicho
límite. Sin perjuicio de lo anterior, si se estimara un gasto superior a los valores
presupuestados inicialmente, se puede modificar el presupuesto hasta el límite antes
señalado.
Por las consideraciones vertidas en el presente oficio, este Ministerio se permite
solicitar nuevamente a Ud. la tramitación del decreto Nº 123, de 1988, adjunto, en
los mismos términos en que fue formulado
| Título | Detalle |
|---|---|
| Ley 18.418 | Ley 18.418 |
| Artículo 17 | DL 3500, artículo 17 |
| Artículo 95 | Ley 18.768, artículo 95 |