Dictamen 2544-1989
Procede la reliquidación del subsidio por incapacidad laboral del recurrente al verificarse
que las imposiciones se encuentran enteradas aún cuando esto haya ocurrido con posterioridad
a la concesión del beneficio. Ello por cuanto es responsabilidad del empleador el
pago oportuno de las cotizaciones, de modo que el trabajador no debe verse afectado
en el cálculo de los beneficios previsionales que le corresponden.
En consecuencia, dado que el texto del Art. 8º del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social vigente a la época en que el interesado se encontraba
subsidiado 20/9/83 al 16/3/84, disponía considerar la remuneración neta y/o subsidio
devengados en el mes calendario anterior a la fecha de la licencia médica respectiva,
corresponderá entonces que el Servicio de Salud Talcahuano reliquide los subsidios
del afectado, dando cuenta de lo obrado a esta Superintendencia y a la ex-Caja de
Previsión de la Marina Mercante Nacional, Sección Tripulantes de Naves y Operarios
Marítimos, ya que esta última consideró los subsidios en el cálculo de la pensión
de invalidez que otorgó al recurrente
| Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
|---|---|---|---|---|
| 30/04/1987 | Dictamen 2544-1987 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley Nº 16.744 |