Dictamen 2642-1989
Esa Entidad remitió a esta Superintendencia el informe financiero y las nóminas de
respaldo del gasto por concepto de subsidios por reposo maternal y permiso por enfermedad
grave del hijo menor de un año, correspondientes a febrero de 1989.
Analizadas las nóminas de respaldo cabe señalar las siguientes observaciones:
2.1 Se incluyen numerosos subsidios en cuya identificación se abrevia el nombre de
pila, lo cual impide individualizar correctamente a la persona que recibe el beneficio.
2.2 En los ítem subsidios por reposo maternal y permiso por enfermedad grave del hijo
menor de un año, de imponentes afectos al D.L. Nº 3.500, de 1980, aparecen numerosos
subsidios correspondientes a licencias por reposo post natal y permiso por enfermedad
del hijo menor de un año por las cuales se imputa erróneamente al Fondo Unico de Prestaciones
Familiares y Subsidios de Cesantía la cotización de salud. En efecto dicha situación
es improcedente por cuanto de acuerdo a lo instruido por esa Superintendencia en el
punto 2.4 de la Circular Nº 1.111, de 25 de Enero de 1989, sólo es imputable a dicho
Fondo tal cotización en los casos de licencias médicas ingresadas a la Entidad pagadora
de subsidios a partir del 1 de Enero de 1989 y que no sean prórroga de otra anterior
otorgada por la misma causa médica. Por lo tanto no corresponde efectuar la cotización
para salud, ya que los casos que se mencionan presentan esta característica.
Por lo expuesto precedentemente, esa Isapre deberá remitir a esta Superintendencia
en un plazo máximo de 15 días hábiles a contar de la fecha de emisión del presente
Oficio, el informe financiero y las nóminas de respaldo de Febrero de 1989 corregidos
de acuerdo a lo instruido en este Oficio, y sólo una vez revisados y no habiendo objeción
alguna, se autorizará el déficit correspondiente si procediere