Dictamen 2818-1989
Ud. se ha dirigido a esta Superintendencia exponiendo que esa empresa ha obtenido
su desafiliación de una C.C.A.F., encontrándose en el período de 6 meses que fija
el artículo 26 del D.F.L. Nº42 para que opere la afiliación a otra Caja de Compensación.
Al respecto, consulta si los préstamos concedidos por la Caja de la cual la empresa
se desafilia se continúan sirviendo en los plazos respectivos o si deben pagar el
total adeudado a la fecha de la desafiliación. Además, consulta a qué beneficios tienen
derecho los trabajadores en la antigua Caja y hasta qué momento y en la nueva entidad
de afiliación cuál es el período de carencia fijado para gozar de los beneficios que
ofrece.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que los préstamos otorgados
se sirven en el número de cuotas fijadas, quedando obligada la empresa a proseguir
con el descuento de las remuneraciones de sus trabajadores que corresponda, retenerlas
y remesarlas a la Caja acreedora de la cual se haya desafiliado. Lo anterior, por
cuanto la desafiliación no aparece contemplada en el D.F.L. Nº42, ni en el D.S. 91,
ambos de 1978 D.F.L. Nº42, D.S. Nº91, ambos de 1978, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social., como causal de extinción de dicha obligación ni de vencimiento
anticipado del plazo concedido para el Servicio de los préstamos.
En cuanto a los beneficios a que se tendría derecho, cabe distinguir entre los provenientes
de los regímenes legales que administra la Caja de los que conforman los regímenes
particulares (de crédito social y de prestaciones adicionales). Los primeros se entregan
obligatoriamente mientras se esté afiliado a la entidad respectiva y consisten en
los subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores no afiliados a ISAPRES,
subsidio de cesantía y asignaciones familiares y maternales.
Las prestaciones que integran los regímenes particulares se otorgan de acuerdo con
las modalidades que fijan los reglamentos internos de cada entidad, por lo que se
sugiere que se consulte directamente en las entidades involucradas al respecto.
En todo caso, cabe hacer presente que respecto de las prestaciones del régimen de
crédito social el Reglamento respectivo contenido en el D.S. Nº91, de 1978 del Ministerio
del Trabajo y Previsión Social, establece como período mínimo de afiliación a la Caja
respectiva para la obtención de los prestamos un plazo no inferior a 6 meses, que
constituiría el período de espera por el que ha consultado