Dictamen 3242-1989
Ud. ha solicitado a esta Superintendencia se autorice para el solo efecto laboral,
la licencia médica otorgada por el período comprendido entre el 4 y el 5 de Enero
de 1989, ya que su empleador, se habría negado a recibir el documento, hecho del que
reclamó ante la Inspección del Trabajo.
Requerida la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio de Salud
Metropolitano Oriente, ha informado que la licencia médica de que se trata no fue
presentada al empleador y por otra parte, el contrato de trabajo se encuentra finiquitado
a contar del 5 de enero de 1989.
Requerido el Inspector Comunal del Trabajo Santiago Oriente acompañó copia de la constancia
estampada el 6 de enero de 1989 por el trabajador, en el libro que para tales efectos
se lleva en esa Inspección del Trabajo.
En la referida copia dice textualmente: "El trabajador deja constancia que fue despedido
el día 06.01.89, por escrito, en el que la causal no está configurada en el Código
del Trabajo".
Sobre el particular, cabe señalar a este Organismo Fiscalizador que la licencia médica
tiene por objeto justificar la ausencia laboral en cumplimiento de una indicación
profesional.
Por ello, el trabajador debe presentar el formulario en los términos del artículo
11 del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud, de su empleador, quien lo completará
y tramitará ante el Servicio de Salud correspondiente. En el evento que los trabajadores
dependientes experimenten dificultades en