Dictamen 3626-1989
Esa Subsecretaría remitió a esta Superintendencia para su conocimiento y fines pertinentes,
el Oficio Nº 9231, de 10 de abril de 1989, por el cual la Contraloría General de la
República devolvió sin tramitar el D.S. Nº 22, de 1989, de esa Subsecretaría, que
modifica el Reglamento del Servicio de Bienestar de la Empresa con el objeto de que
éste pueda administrar para sus afiliados la Clínica Dental de propiedad de la referida
Empresa, por cuanto el inciso segundo de la norma propuesta cuyo tenor es el siguiente:
"El Servicio de Bienestar podrá administrar, sin cargo a sus recursos, la Clínica
Dental facilitada por la [Empresa] para la atención de sus afiliados y cargas familiares,
quedando excluida de dicha facultad la de contratar personal, la que corresponderá
a la [Empresa]", sería insuficiente, porque si bien el artículo 1º del reglamento
de ese Servicio de Bienestar, contenido en el D.S. Nº 80, de 1984, de esa Subsecretaría,
dispone que aquel puede prestar a sus afiliados asistencia médica, entre otros beneficios,
no señala que ella pueda otorgarse en forma directa.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que atendido que el mencionado artículo
primero faculta al Servicio de Bienestar para prestar asistencia médica a sus afiliados
sin distinguir si ésta debe prestarse en forma directa o indirecta, entiende que ella
puede prestarse de una u otra forma, más aún al establecer en su Reglamento una norma
que lo faculta para administrar la Clínica Dental de propiedad de la Empresa de la
cual forma parte, destinadas al uso de sus beneficiarios.
No obstante, a fin de subsanar el referido reparo y dar curso al proyecto sugiere
intercalar en el inciso segundo de la norma propuesta entre la expresión " el Servicio
de Bienestar podrá" y la palabra "administrar" la siguiente frase:" Otorgar directamente
atención odontológica a sus afiliados y causantes de asignación familiar, para cuyo
efecto podr