Se ha dirigido a esta Superintendencia la persona que se individualiza, en representación
de la persona que se indica, quien debido a un accidente del trabajo percibiera subsidios
hasta Noviembre de 1988, oportunidad en que ese Servicio de Salud dejó de pagárselos
para descontarle las sumas percibidas en exceso al haberse determinado dicho beneficio
sobre remuneraciones superiores a las que efectivamente percibía.
Requerido ese Servicio de Salud informó que debido a informaciones erróneas aportadas
por el empleador del trabajador calculó y pagó a este subsidio por incapacidad laboral
en exceso por un lapso prolongado. Agrega que el detectar esa situación procedió a
suspender la cancelación del beneficio, por ser la única forma de reintegrar las sumas
pagadas en forma indebida.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que si bien es cierto los subsdios
a que tienen derecho los trabajadores por los períodos de incapacidad laboral sea
ésta de origen profesional o común deben otorgarse en los montos que legalmente le
corresponden, de manera que lo que se hubiere pagado en exceso debe ser devuelto,
no es menos cierto que la retención de lo debido de subsidios devengados no se compadece
con el carácter de alimenticio y sustitutivo del ingreso de actividad que tienen los
subsidios y, además priva a su beneficiario de su legítimo derecho a solicitar la
devolución de lo indebidamente percibido con facilidades o incluso dar lugar a su
condonación. En efecto, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º del D.L. Nº
3.536, de 1981, las entidades previsionales, calidad que revisten los Servicios de
Salud, están facultadas para, a petición expresa de cada interesado, otorgar facilidades
para la restitución de las sumas que hayan percibido por concepto de prestaciones
de seguridad social erróneamente concedidas. Dicha norma agrega que, cuando circunstancias
calificadas así lo justifiquen, se puede remitir la obligación de restituir dichas
cantidades.
De acuerdo con la disposición antes citada, en la medida que no se soliciten facilidades
de pago y se autorice expresamente el descuento total de lo adeudado, no puede suspenderse
la cancelación de este tipo de beneficios previsionales, debiendo proceder en este
caso de la manera señalada