Fuentes: D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud; D.L. Nº 3.536, de 1980
Concordancia con Oficios: Oficio Ord. Nº 6680, de 1986, de la Superintendencia de
Seguridad Social
Usted se ha dirigido a esta Superintendencia exponiendo la situación que afecta a
Isapre frente a varios afiliados que al obtener pensión por la causal invalidez han
percibido simultáneamente por cierto tiempo subsidio por incapacidad laboral.
Ello se debe a que las declaraciones de irrecuperabilidad que habilitan a sus beneficiarios
para obtener pensión por invalidez no son comunicadas oportunamente a los entes pagadores
de subsidios y porque los trabajadores afectados continúan tramitando licencia medica
después de decretada su invalidez. Por ello, solicita se impartan instrucciones disponiendo
el descuento de las pensiones de los beneficios por parte de las entidades previsionales
bajo su fiscalización, en beneficio de las Isapre acreedoras, como lo ha hecho la
Superintendencia de administradoras de fondos de pensiones respecto de dichas entidades.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que las pensiones en su calidad
de prestaciones de seguridad social solo pueden verse disminuidas en su monto por
los descuentos autorizados por ley o dispuestos por resolución judicial. En materia
de descuento a las pensiones no existe una norma legal que expresamente regule la
situación de las Isapre frente a los subsidios por incapacidad laboral indebidamente
percibidos por superponerse con periodos en que el beneficiario ha percibido por la
misma causa. Al respecto, el artículo 3º del D.L. N° 3.536, de 1980, faculta a las
instituciones de previsión social para otorgar facilidades para la restitución o condonar
las sumas indebidamente percibidas. Sin embargo, dicha disposición no es aplicable
a las Isapre por no constituir instituciones de previsión social.
De acuerdo con lo anteriormente reseñado, no es posible acceder a lo solicitado en
orden a impartir instrucciones a la entidades de previsión bajo la fiscalización de
esta superintendencia respecto del procedimiento para efectuar retenciones de las
pensiones por invalidez de beneficiarios deudores de Isapre por subsidio por incapacidad
laboral indebidamente percibidos, toda vez que no existe una disposición que permita
una retención de ese tipo.
De esta manera, esa Isapre deberá arbitrar las medidas administrativas y/o judiciales
que estime conducentes a fin de obtener la devolución de los subsidios pagados en
exceso a pensionados por invalidez