Dictamen 4014-1989
Ese Servicio solicitó un pronunciamiento de esta Superintendencia acerca de la posibilidad
de llegar a una transacción con la I. Municipalidad de San Fernando, en su calidad
de sucesora de la disuelta Corporación Educacional, en virtud de la cual dicha entidad
edilicia cancelaría la suma única y total de $ 1.000.000 en pago de la deuda por U.F.
529,933 (quinientos veintinueve coma novecientas treinta y tres unidades de fomento),
que la citada Corporación mantiene con esa Institución.
Expone que la deuda se originó como consecuencia del incumplimiento por parte de la
entidad educacional de un acuerdo consistente en remesar las sumas que por concepto
de deudas, descontaba a los funcionarios afiliados a ese Servicio, situación que se
produjo a contar desde el mes de octubre de 1984 y que dio origen a la presentación
de una querella criminal por el delito de hurto en contra del Presidente de dicha
Corporación. Posteriormente, esta fue declarada disuelta y su patrimonio pasó a la
I. Municipalidad de San Fernando.
Agrega que, a su juicio, la transacción propuesta resultaría conveniente para ese
Servicio atendido la dificultad de obtener por la vía judicial el pago total de lo
adeudado, tanto de parte de la Municipalidad como de la Corporación, estimando, respecto
de esta última, que la transacción no impediría continuar accionando en contra de
sus representantes por el saldo absoluto.
Al respecto, cabe señalar que este Organismo coincide con lo manifestado por ese Servicio
de Bienestar en el sentido que constituye una manifiesta conveniencia para él, recuperar
en forma segura parte de lo adeudado, frente a la incierta posibilidad de una recuperación
total por la vía judicial.
No obstante lo anterior, debe hacerle presente que no comparte la afirmación relativa
a que podría continuar accionando en contra de los representantes de la Corporación
por el saldo insoluto, ya que la transacción, para estos efectos, debería comprender
necesariamente la totalidad de la deuda, extinguiéndose la obligación correspondiente,
desde el momento en que la Municipalidad actuaría en su carácter de sucesora legal
de la Corporación disuelta. Lo contrario no implicaría una transacción, sino la sola
aceptación de un abono, lo cual de acuerdo con lo manifestado por ese Servicio, no
refleja lo propuesto por la I. Municipalidad de San Fernando.
Lo expuesto precedentemente deberá considerarlo ese Servicio en caso de llegar a un
acuerdo en tal sentido, sin perjuicio que en dicho evento deberá dictar la Resolución
correspondiente, la que debe ser elevada en consulta a esta Superintendencia, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 4º del D.L. Nº 49, de 1973, modificado por el D.L.
Nº 3.536, de 1981