Dictamen 4630-1989
Ud. Consultó a esta Superintendencia si los estudiantes mayores de 18 años y hasta
los 24 años de edad, que siguen cursos regulares en establecimientos particulares
pueden ser invocados como causantes de asignación familiar si dichos establecimientos
educacionales se encuentran reconocidos por el Estado o es requisito, Además, que
cada curso tenga aprobado sus planes y programas de estudio por decreto Supremo.
Plantea dos casos concretos que le merecen dudas, el Instituto Profesional "A" y la
Universidad "B", que según lo informado por el Ministerio de Educación Pública, contarían
con el reconocimiento Estatal.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta en relación a la exigencia contemplada
en la letra b) del artículo 3º del D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, referente al reconocimiento estatal que deben tener las instituciones
de enseñanza particular para que sus alumnos puedan ser invocados como causantes de
asignación familiar, que por Oficio Circular Nº 2.777, de 1980, precisó que el reconocimiento
estatal podría provenir del decreto que aprueba los planes y programas de estudio
pertinentes o del reconocimiento de la calidad de cooperador de la función educacional
del Estado del establecimiento Educacional de que se trate.
Sin perjuicio de lo expuesto, se hace presente que corresponde al Ministerio de Educación
Pública pronunciarse sobre el aludido reconocimiento estatal, conforme con lo dispuesto
en el artículo 26º del D.S. Nº 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión
Social. De esta manera, como en los casos concretos planteados por Ud. el Ministerio
de Educación Pública informó que se contaba con el reconocimiento estatal exigido
en la letra b) del artículo 3º del citado D.F.L. Nº 150, no cabe sino concluir que
los alumnos de que se trata - pueden ser invocados como causantes de asignación familiar
siempre y cuando cumplan con los demás requisitos exigidos al efecto.