Destinatario: SERVICIO DE SALUD LLANQUIHUE CHILOE PALENA
Fuentes: D.F.L. Nº 338, de 1960; D.L. Nº 3.500, de 1980; Ley Nº 18.646
Concordancia con Oficios: Oficios Ords. Nºs 5341; 8061, de 1988; 5422, de 1989, todos
de la Superintendencia de Seguridad Social; 13142, de 1989, de la Contraloría General
de la Republica
Con motivo de una presentación que efectuara ese Servicio de Salud acerca de la situación
que afecta a una funcionaria, que individualiza, afiliada a una Administradora de
Fondos de Pensiones, quien sufriera un accidente en acto de servicio a consecuencia
del cual se encuentra actualmente inválida, esta Superintendencia concluyó que la
pensión correspondiente debía ser de cargo de la citada Administradora, ya que a la
fecha de ocurrencia del siniestro que causó su invalidez no regían las modificaciones
introducidas al D.L. Nº 3.500 por la Ley Nº18.646 en lo relativo a esta clase de accidentes.
Dicha conclusión no fue compartida por la Superintendencia de Administradoras de Fondos
de Pensiones, que sostuvo en esa oportunidad que si la incapacidad de la funcionaria
se había producido como consecuencia de un accidente en acto de servicio, de aquellos
a que se refiere el artículo 129 del D.F.L. Nº338, de 1960, tenía derecho o obtener
del Fisco una pensión equivalente a aquella que hubiera percibido en las mismas circunstancias
de encontrarse cotizando en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.
En consideración a lo anterior, y atendida la naturaleza del problema, este Organismo
solicitó un pronunciamiento de la Contraloría General de la República, la que ha concluido,
por las razones que expone en su Oficio Nº 13.142, de 1989, que la funcionaria tiene
derecho a que su pensión de invalidez le sea concedida en los términos establecidos
en el artículo 129 del citado D.F.L. Nº 338, de acuerdo con lo prescrito en los artículos
12 y 83 del Decreto Ley Nº 3.500, de 1980 y que la calificación de su estado de salud
como no recuperable corresponde hacerla a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez
de ese Servicio de Salud