Dictamen 5655-1989
Esa Comisión Médica ha solicitado un pronunciamiento acerca de si procede o no rechazar
las licencias médicas Nºs. 305319, por 3 días, 846672, por 10 días, 305657, por 6
días, 301370, por 7 días, 211929, por 15 días, 846693, por 7 días, y 305450, por 5
días, extendidas a la persona que indica, dada su negativa a concurrir ante su Comité
Asesor de Psiquiatría.
Al respecto, cabe expresar que se requirió informe al Departamento Médico de este
Organismo, el que, previa revisión de los antecedentes del caso, concluyó que deben
ser rechazadas las citadas licencias médicas.
Fundamente su juicio en el hecho de que el interesado, residiendo en una cuidad con
recursos médicos y cerca de la capital, fue tratado la mayor parte del tiempo por
variados profesionales no especialistas y no concurrió, o lo hizo muy extemporáneamente,
a numerosas citaciones por parte de esa Comisión Médica, sin asistir tampoco a tres
citaciones que le cursara el referido Departamento Médico de este Organismo Fiscalizador,
todo lo cual no ha permitido controlar la justificación de las referidas licencias
médicas.
En consecuencia, y en mérito de lo expuesto, esta Superintendencia declara que esa
Comisión de Medicina Preventiva e invalidez debe rechazar las mencionadas licencias
médicas, toda vez que no se ha podido verificar si las mismas son justificadas. Ello
de acuerdo con las disposiciones del D.S. Nº3, de 1984, del Ministerio de Salud Pública,
y en especial con su artículo 21