Dictamen 6393-1989
Esa Subsecretaría remitió a esta Superintendencia para su conocimiento y fines pertinentes,
el Oficio N°1176, de 24 de julio de 1989, de la Subsecretaria de Justicia, mediante
el cual se solicita se exceptúe al Consejo del Servicio de Bienestar de la Secretaría
y Administración General de ésta, del receso dispuesto por el D.L. N°49, de 1973.
Al respecto, esta Superintendencia puede informar que el artículo 1° del D.L. N°49,
de 1973, dispuso en su inciso primero el receso de todos los consejos o cuerpos colegiados
de todas las instituciones, organismos o entidades de previsión social, cualquiera
sea la denominación específica que ellos tuvieren. Atendida la amplitud de los conceptos
utilizados los Servicios de Bienestar se han entendido comprendidos en la restricción
impuesta por dicha norma.
El inciso tercero del mencionado artículo establece que, además de las excepciones
específicas señaladas en su inciso segundo, se exceptúa de dicho receso a los consejos
o cuerpos colegiados de los organismos auxiliares de previsión que determine el Ministerio
del Trabajo y Previsión Social por resolución escrita.
En mérito de lo expuesto, esta Superintendencia estima que no existe inconveniente
en acceder a lo solicitado por la Subsecretaria de Justicia, más aún considerando
que con anterioridad se ha hecho uso de dicha facultad respecto de los Servicios de
Bienestar de Gendarmería de Chile y de los Organismos que integran el Sistema Nacional
de Servicios de Salud.
En consecuencia se envía el correspondiente oficio respuesta y un proyecto de la Resolución
respectiva