Dictamen 6859-1989
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia reclamando en contra de la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez COMPIN del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, por haber
rechazado tres licencias médicas que en su conjunto abarcan el período comprendido
entre el 13 de abril y el 3 de mayo de 1989, por encontrarse su hijo menor de un año
hospitalizado desde el 11 de abril de 1989, y haber sido operado.
Expresa que el niño nació con severos daños al corazón siendo hospitalizado y operado
y que por su grave estado requiere de la presencia de su madre en el hospital, según
lo certifica el médico tratante.
Requerida al efecto esa COMPIN, ha informado que las licencias médicas de que se trata
e incluso la que abarca hasta el 24 de mayo de 1989, fueron rechazadas en conformidad
con lo dispuesto en el artículo 185 del Código del Trabajo, ya que el menor no necesitaba
la atención en el hogar por parte de la madre, puesto que estuvo internado en el Hospital.
Sobre el particular, cabe señalar que esta Superintendencia aprueba lo informado por
la aludida COMPIN, toda vez que el artículo 185 del Código del Trabajo, establece
que la madre tiene derecho a permiso y al subsidio, cuando la salud del hijo menor
de un año requiera de su atención en el hogar con motivo de enfermedad grave. En la
especie, el niño menor de un año se encontraba hospitalizado, por lo que no requiera
de la atención de su madre en el hogar, en conformidad con la disposición citada.
Por lo expuesto, este Organismo Fiscalizador rechaza la reclamación interpuesta y
devuelve las licencias médicas en estudio