Dictamen 6935-1989
Ud. ha recurrido a esta Superintendencia exponiendo que, por aplicación de lo dispuesto
en el artículo 62 de la Ley N° 18.768, su subsidio pre y post natal, se calculará
de acuerdo con las remuneraciones que percibía en los tres meses anteriores al día
primero del mes de concepción del hijo que espera, lo que la perjudica toda vez que
durante el embarazo, debido a un ascenso, sus remuneraciones se han incrementado notablemente.
Agrega que teniendo en cuenta esa circunstancia ha asumido compromisos económicos
elevados que no podrá cumplir si se le concede un subsidio liquidado en la forma antes
mencionada. Por ello, solicita se dictamine que la disposición señalada no se aplica
a los casos en que la concepción se produjo durante la vigencia de las normas comunes
del D.F.L. N° 44, de 1978.
Sobre el particular, esta Superintendencia manifiesta que la disposición del artículo
62 de la Ley N° 18.768, que ha establecido nuevos requisitos y modificado la base
de cálculo para los subsidios pre y post natales, contiene una norma de vigencia especial,
rigiendo desde el 1° de julio de este año. Además, se ha señalado que esa vigencia
afecta a todos los subsidios originados en licencias médicas ingresadas a tramitación
a contar de esa fecha, con excepción de aquéllas que constituyan prórrogas de otras
de la misma naturaleza.
De esta manera, ante tan clara regulación, no es posible para este Organismo ni para
ningún ente pagador de subsidios exceptuar del cumplimiento de los requisitos o Considerar
otra base de cálculo para los subsidios citados, atendiendo a otra consideración como
la fecha de la concepción que no sea la indicada de presentación a trámite de la licencia
correspondiente.
Por lo expuesto, no procede acoger su petición en orden a modificar la base de cálculo
sobre la cual se determinará el subsidio pre natal a que tendrá derecho